La juez desestima la pretensión del padre de que se autorizara judicialmente a que el chico fuera vacunado. De este modo, traslada a la madre la facultad de decidir al respecto durante un periodo de dos años
La titular del juzgado de Instrucción 2 de Icod de los Vinos (Tenerife) ha avalado la decisión de una madre de no vacunar contra el Covid-19 a su hijo, de 15 años, porque argumenta que hay «más riesgo que beneficios». Esto a pesar de estar en contra de la voluntad del menor y del padre, divorciado de la progenitora.
La juez indica que la administración de una vacuna «debe ir precedida de una ponderación de riesgos/beneficios», y en este caso «el posible beneficio» que pudiera obtener el menor «es muy escaso», al mismo tiempo que los posibles efectos adversos son potencialmente «muy superiores».
Según Efe, la juez desestima en un auto la pretensión del padre de que se autorizara judicialmente a que el chico fuera vacunado.
La juez toma esta decisión tras escuchar a ambas partes y también al menor, quien le manifestó que se quiere vacunar ya que «si se suministra es porque es confiable» y porque considera que los no vacunados «lo pasan peor».
El principio de prudencia
Los argumentos de la madre «se basan en el principio de prudencia», ya que «se desconocen los efectos de la vacuna a medio y largo plazo, ya que los ensayos clínicos no han terminado«.
La magistrada apoya la argumentación de su auto en la documentación que aportó la madre: un estudio de la Universidad Carlos III sobre la mortalidad y los ingresos en UCI de menores de 19 años en España y de un doctor en Ciencias Químicas al que confiere valor de dictamen pericial.
Valora que la progenitora se tomara la molestia de buscar «información distinta» a la ofrecida por «los medios de comunicación convencionales» o a las recomendaciones divulgadas por los cauces oficiales, que «no por provenir de organismos públicos han de ser necesariamente las acertadas«.
La juez afirma que «es difícil, por no decir imposible, poner en una balanza los efectos adversos a medio o largo plazo de la vacuna del Covid, cuando los mismos son desconocidos en el momento actual». En consecuencia «lo que se está poniendo en uno de los lados de la balanza es una interrogación, una incógnita, para la que a fecha de hoy nadie puede ofrecer una respuesta certera, pues nadie lleva varios años vacunado del Covid».
La juez remite a la «abundante jurisprudencia» acerca de condenas a farmacéuticas y administraciones públicas. Cita como ejemplos el caso de un paciente de Castilla y León por las secuelas por la vacuna contra la viruela en los años setenta del siglo pasado o el conocido caso de la talidomida.