El Ministerio de Justicia ha impulsado un anteproyecto de Ley de medidas de Eficiencia Procesal, que de ser aprobado, obligará a las víctimas de un accidente de tráfico a pagar impuestos por las indemnizaciones que reciban.
El Consejo de Ministros le dio el visto bueno en diciembre de 2020 y ahora se encuentra en una fase prelegislativa.
La Asociación Nacional de Abogados de Víctimas de Accidentes y Responsabilidad Civil (Anava-RC) ha denunciado que:
«Una vez más, el Gobierno recurre a una modificación legal en otro terreno para colarnos una medida de tipo recaudatorio».
La asociación ha enviado cartas de protestas tanto al Ministerio de Justicia como a la Dirección General de Seguros pero no han obtenido respuesta alguna.
La Fiscalía General de Seguridad Vial respalda también su denuncia
Al estar en fase de tramitación, por el momento hay tiempo para frenar el anteproyecto, así que la asociación ha solicitado una reunión urgente con el Ministerio de Justicia, a la que acudirán el resto de asociaciones de víctimas de accidentes y de abogados de víctimas a nivel nacional.
APARTADO QUE OBLIGA A TRIBUTAR A LAS VÍCTIMAS
La modificación que afecta a las víctimas está recogida en la Disposición final segunda del anteproyecto de ley. Se mantiene como hasta ahora el apartado que indica que las indemnizaciones dictadas por un juzgado estarán exentas de tributar en el IRPF.
No obstante, las que se alcancen por un pacto amistoso entre las partes -normalmente con la aseguradora-, deberán cumplir dos requisitos:
- Que intervenga «un tercero neutral» que haga de mediador.
- «Que el acuerdo se eleve a escritura pública».
Estos dos requisitos nunca planteados antes, uno de los cuales es completamente indefinido, supondrán gastos derivados de las gestiones que tendrán que sufrir las víctimas.
De no cumplir con ninguna de las dos exenciones, obligaría a las víctimas a pagar impuestos por el dinero recibido
Teniendo en cuenta que tal y como indica Manuel Castellanos, presidente de Anava-RC:
«Ni siquiera se sabe si en un porcentaje fijo o escalado de acuerdo a los ingresos del contribuyente».
UNA INICIATIVA IGNORANTE; DESCONOCIMIENTO DEL BAREMO
Castellanos también ha señalado que:
«La iniciativa muestra un desconocimiento absoluto de la Ley del Baremo de 2015, que establece que las indemnizaciones deben procurar el resarcimiento total de la víctima tras los perjuicios sufridos».
Y añade:
«Además, esa norma también promueve que se alcancen acuerdos entre las partes para descongestionar los tribunales, lo mismo que busca el anteproyecto de ley. En cambio, el efecto será el contrario».
Por lo que la víctima o a su familia tendrán sólo dos opciones para no ver gravemente mermada la indemnización por el impuesto
O conseguir que el seguro pague los gastos extras por contratar arbitraje y formalizar la escritura o judicializar el procedimiento en caso de que la primera no funcione.
Esto llevaría a:
«Un desbocado aumento de litigios, pues los ciudadanos deberían esperar a la sentencia judicial para que su indemnización quede exenta de tributación, cargando más, si cabe, a la ya desbordada Administración de Justicia».
ÁVIDO AFÁN RECAUDATORIO
Castellanos continua declarando que el problema es que:
«Alguien ha leído compensación patrimonial y ha pensado directamente en recaudar más».
Y es que, este tipo de indemnizaciones no se consideran incrementos del patrimonio desde el punto de vista fiscal, puesto que suponen una compensación por los daños o disminuciones sufridas a causa del accidente. Daños que pueden ser personales, morales, en forma de lucro cesante o en los bienes.
Así pues, una indemnización se realiza con el objetivo de recuperar lo perdido en la medida de lo posible, no enriquecerse:
«Es como si, en un seguro del hogar, se nos quema la cocina y teníamos contratada una póliza de 20.000 euros. Ese dinero que nos pagan nunca nos hará más ‘ricos’, es simplemente para que volvamos a tener cocina».