Mario Conde explica porqué el Rey puede ejercer su derecho a no firmar los indultos de los presos independentistas del «procés»

El conocido abogado del Estado y expresidente de Banesto, Mario Conde, ha desgranado las razones por las que el Rey Don Felipe VI, puede ejercer su derecho a no indultar a los delincuentes independentistas catalanes del «procés«.

Como bien ha explicado de manera técnica y extendida en una columna escrita para el diario El Correo de España, el Rey no tiene la obligación de firmar esos indultos.

Para ello, Conde se ha basado en el artículo 62 de la Constitución Española de 1978, concretamente en dos apartados de ese precepto que han de interpretarse conjuntamente para entender correctamente las funciones regias en general y en el tema del indulto en particular.

El primero de ellos, el apartado f), que literalmente dispone:

Expedir los decretos acordados en consejo de Ministros…”

Este apartado, tal y como nos explica el jurista, deja clara la función del Rey, la cual se limita a «expedir» o lo que es mismo «firmar para ser enviado al Boletín Oficial del Estado«.

Según este precepto, el Rey es un mero expendedor de los acuerdos del consejo de ministros. El Rey reina, pero no gobierna, simplemente “expide”.

Pero en el propio texto del artículo 62 de la Constitución Española recoge una excepción a esa regla de “expendiduría”. Es el apartado i) cuyo tenor literal reza de la siguiente manera:

«Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que no podrá autorizar indultos generales«

Como bien apuntilla Mario Conde, «Se ha querido excepcionar en el texto constitucional» al poner el término «Ejercer» y no «Expedir«.

La Constitución es clara, ya que en los asuntos normales el Rey “expidepero cuando se trata de indultos no “expide” sino que “ejerce”.

Conde también define según la Real Academia Española lo que se entiende por Ejercer: “Practicar los actos propios de un oficio, facultad o profesión” o esta otra definición: “Hacer uso de un derecho, capacidad o virtud”.

Por otro lado, el jurista nos explica también, según el artículo 56 de la Constitución Española la función del Rey en esta encrucijada. El artículo reza de la siguiente manera:

«El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones, asume la más alta representación del Estado español en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica, y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la Constitución y las leyes«

Qué nos dice todo esto, que la función principal del Rey Felipe VI es la de arbitrar y moderar el funcionamiento de las instituciones. En este caso, el Poder Ejecutivo quiere indultar a unos políticos delincuentes que se han saltado la Constitución deliberadamente, pero el Tribunal Supremo considera ese indulto «indeseable«, por lo que, según se deduce en la Constitución y habiendo un conflicto entre Ejecutivo y Judicial, la prerrogativa de gracia la ostenta constitucionalmente el Rey, y la ejercerá del modo que considere más conveniente para la estabilidad institucional.

Finalmente, Mario Conde concluye su columna con una reflexión, en la que muestra la situación del Rey en una encrucijada política, ya que de no firmar, se le echarán encima independentistas y muchos constitucionalistas lamentablemente, y firmando los indultos, muchos españoles monárquicos o no, se preguntarán ¿para qué sirve el Rey?

«¿Alguien querrá poner fin a  este laberinto en el que tanto nos jugamos los españoles, la Democracia, la Constitución y la Monarquía?»

7 comentarios en «Mario Conde explica porqué el Rey puede ejercer su derecho a no firmar los indultos de los presos independentistas del «procés»»

  1. Tras esa precisa aclaración del apartado i) del propio artículo 62, quedan despejadas todas las dudas y en cuanto a la correcta y razonable aceptación del término «ejercer». Si no firmara los indultos no será por impedimento constitucional ni legal.

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  2. Tras esa oportuna aclaración al apartado i) de ese artículo 62, y en cuanto a la correcta y razonable acepción del término «ejercer», si el Rey no indulta no será por impedimento constitucional o legal.

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  3. PRESUNTAMENTE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA MARIO CONDE LEETELA DESPACITO Y VERAS QUE PRESUNTAMENTE NO SE CUMPLE Y DE REBOTE ACLARANOS SI PRESUNTAMENTE EL ARTICULO 14 Y EL 56 SON COMPATIBLES O INCOMPATIBLES Y SEGUN ESE ARTICULO 14 LOS, CREO, 17.000 AFORADOS SON PRESUNTAMENTE LEGALES..

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    • Mario lo ha esplicadi muy bien por lo tanto creo que el Rey también lo cono era y lo habrá sopesado yo creo que no debe firmar los indultos colectivos.

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