Los Tribunales riojanos no concederán la cautelarísima a hostelería y ocio nocturno

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJR decide no conceder la cautelarísima al recurso presentado por hostelería y ocio nocturno en La Rioja contra las últimas medidas adoptadas por el Gobierno regional.

La Sala comunica que:

No puede apreciarse el presupuesto procesal de especial urgencia que exige el art. 135 de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa dado que las medidas recurridas no suponen una supresión de la actividad económica de la hostelería sino restricciones a la misma.

Tras esto, el Gobierno dispone de 5 días para presentar alegaciones a la demanda de los recurrentes.

La normativa vigente establece que cuando un tribunal de justicia no concede la cautelarísima, se contempla la tramitación de medidas cautelares.

La Sala resolverá sobre si adopta medidas cautelares o no, una vez haya deliberado sobre lo que solicitan la hostelería y el ocio nocturno y la administración autonómica presente sus alegaciones- que también serán revisadas-.

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