En la nueva Ley Trans, respetar la «expresión de género» de los hijos se considerará un «indicador de riesgo» para que la Administración pueda llegar a intervenir en el ámbito familiar.
Una «situación de riesgo» ocurre cuando:
«A causa de circunstancias, carencias o conflictos familiares, sociales o educativos, la persona menor de edad se vea perjudicada en su desarrollo personal, familiar, social o educativo, en su bienestar o en sus derechos».
En este caso, el Estado activaría el protocolo establecido en la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Concretamente:
«La intervención de la administración pública competente para eliminar, reducir o compensar las dificultades o inadaptación».
«Evitar su desamparo y exclusión social, sin tener que ser separado de su entorno familiar».
Como consecuencia, la Administración activaría «un proyecto de intervención social y educativo familiar»
La Ley añade que si «existe una situación de desprotección que puede requerir la separación del menor de su ámbito familiar» o cuando no pueda asegurarse al menor «la necesaria asistencia moral o familiar» se podría llegar a declarar la «situación de desamparo».
Hasta ese momento la ley consideraba que podía valorarse como «situación de riesgo» el hecho de que los padres no aceptaran «la orientación sexual, identidad de género o las características sexuales de la persona menor de edad».
Ahora, la ley de Irene Montero, añade a estos criterios la «expresión de género«. Según la nueva ley:
«La orientación e identidad sexual, expresión de género o características sexuales de una persona menor» es «componente fundamental de su desarrollo personal».