El Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía considera y ratifica que las viudas y huérfanos de los terroristas yihadistas tienen derecho a recibir una pensión del Estado.
La sentencia da la razón a una mujer ceutí cuyo marido se inmoló en Siria provocando 130 muertes
La mujer del yihadista solicitó la pensión a la Seguridad Social y el organismo le había dicho que tenía derecho a la misma pese a las «execrables circunstancias en que se produjo el fallecimiento» de su marido.
Sin embargo, había una discrepancia: la fecha a partir de la cual se consideraba el fallecimiento de su marido y, por tanto, a partir de qué momento le correspondía recibir la pensión tanto a la viuda como a los vástagos del terrorista.
La Seguridad Social mantenía que desde la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil correspondía al año 2017, mientras la viuda discrepaba de dicha fecha y quería que fuese desde la fecha del atentado en la que se inmoló su marido, en el año 2012.
Según el Diario de Sevilla, el Tribunal Supremo de Justicia de Andalucía ha dado la razón a la viuda del terrorista y ordena que se tome como fecha de fallecimiento desde el año 2012, puesto que hay una sentencia de la Audiencia Nacional, ratificada por el Tribunal Supremo, confirmando la muerte en el atentado de 2012 en Siria.
El matrimonio se casó en el año 2009. A los tres años, el yihadista, que en ese momento era taxista en la ciudad autónoma de Ceuta, viajó a Siria y se unió al Frente al Nusra, una filial de Al Qaeda en la guerra civil siria.
Al poco tiempo de su partida, siendo el 7 de abril de 2012, actualizó sus redes sociales para anunciar que iba a convertirse en un hombre-bomba.
Los datos de la Audiencia Nacional indican que el terrorista tenía 33 años cuando se inmoló conduciendo un camión cargado de explosivos estrellándose contra un cuartel del ejército sirio, provocando la muerte de al menos 130 personas.