El ministro Marlaska se enfrentaba a un delito de vulneración de la libertad religiosa por la entrada forzosa en lugares de culto, el desalojo de los fieles y las irrupciones durante las misas en los meses de la pandemia. Situación que la Asociación Española de Abogados Cristianos había denunciado y que había sido aceptada bajo petición de fianza (de 12.000 euros).
La acusación declaraba que con la excusa del estado de alarma se estaba privando de derechos y libertades fundamentales a los fieles que solo pueden ser detenidos por el estado de excepción o sitio. Excusa, según recalcaban, que ayudaba a un Gobierno claramente anticristiano (intento de despenalizar el delito contra los sentimientos religiosos, intento de retirar cruces, entre otros) a continuar cometiendo actos atacando a la religión católica.
En efecto, en el artículo 11 medidas de contención en relación con los lugares de culto y con las ceremonias civiles y religiosas del BOE del 14 de marzo donde se declaraba el estado de alarma, específicamente se mencionaba que:
«La asistencia a los lugares de culto y a las ceremonias civiles y religiosas, incluidas las fúnebres, se condicionan a la adopción de medidas organizativas consistentes en evitar aglomeraciones de personas, en función de las dimensiones y características de los lugares, de tal manera que se garantice a los asistentes la posibilidad de respetar la distancia entre ellos de, al menos, un metro.«
Abogados Cristianos denuncia actuaciones ocurridas durante el periodo de vigencia de ese artículo, como la que desalojó a una veintena de fieles de la Catedral de Granada el 10 de abril.
Hoy, el Tribunal Supremo, ha archivado el caso sin practicar diligencia alguna afirmando que: «no se aporta con la querella indicio alguno que avale razonablemente la intervención del querellado» «no puede apreciarse una vulneración de la libertad religiosa en tanto en cuanto la excepcionalidad del estado de alarma conllevó a la adopción de medidas de vigilancia de las distintas Fuerzas y Código Seguro de Verificación» «ni siquiera como prueba indiciaria, que el querellado haya tenido participación intelectual alguna»