La Justicia obliga a Hacienda a devolver las sanciones impuestas a dos extremeños tras la sentencia de la UE que declaró contraria al derecho la obligatoriedad de declarar bienes en el extranjero

En enero de este año, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció que la legislación española que obliga a los residentes en España a declarar sus bienes en el extranjero es contraria al Derecho de la Unión.

Y lo es, porque constituye una restricción a la libre circulación de capitales y también porque impone sanciones desproporcionadas

Ahora, el Tribunal Supremo de España ha empezado a aplicar dicha doctrina y aún es más, ha pedido a Hacienda que empiece a devolver las multas que ha estado aplicando por este concepto.

PRIMEROS BENEFICIADOS

El caso de dos contribuyentes extremeños ha sido la prueba de que la doctrina ha empezado a aplicarse en España

Ambos poseían propiedades en la localidad portuguesa de Elvas y Hacienda les impuso sanciones por presentar fuera de plazo la declaración de bienes inmuebles en el extranjero.

Recurrieron, y este 20 de junio la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura les ha dado la razón y ahora Hacienda deberá devolverles las sanciones impuestos.

Concretamente, ambos contribuyentes presentaron el modelo 720 informando de que poseían el anteriormente mencionado inmueble en 2013 fuera de plazo. La vivienda había sido comprada en 2007 por 105.000 euros y en 2008 habían comprado otra por 110.000.

Hacienda consideró que existía una ganancia patrimonial no justificada

CREACIÓN DE JURISPRUDENCIA

Este caso es de gran relevancia puesto que es la primera sentencia aplicada en España tras el dictamen del TJUE y así se crea jurisprudencia que guiará al resto de tribunales, lo que es en este caso de gran ayuda a los contribuyentes.

Y es que en esta ocasión, los tribunales han decidido obligar a Hacienda a devolver las sanciones que Europa consideró desproporcionadas

Gracias a dicha sentencia europea, la Justicia española ha asegurado que:

«Una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada».

Así, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha dado la razón a los particulares y Hacienda tendrá que devolverles los 133.028,89 euros más los intereses correspondientes que les impuso por una sanción desproporcionada.

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