La Audiencia Nacional investigará el pago de 200.000 dólares del Grupo Prisa a Enrique Bacigalupo, en esos momentos magistrado del Tribunal Supremo, para condenar a Javier Gómez de Liaño en el caso Sogecable.
Bacigalupo fue juez de la Sala Segunda del Supremo desde 1987 hasta 2011 y cercano del PSOE de Felipe González.
EL CASO SOGECABLE
Todo comenzó cuando el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 1 de la Audiencia Nacional, Javier Gómez de Liaño, asumió en 1997 la investigación contra el Grupo Prisa (Canal Plus y Sogecable).
Se les investigaba por posibles delitos de estafa, falsedad y apropiación indebida en relación a los 23.000 millones de pesetas, esto es, unos 138.232.784 euros de fianzas depositadas por los abonados del canal.
Así, en el marco de dicha investigación, impuso de forma cautelar a Jesús de Polanco, ex presidente del Grupo Prisa, una fianza de 200 millones de pesetas
Posteriormente procesó al propio Polanco, al ex consejero delegado del Grupo Prisa, Juan Luis Cebrián, y a todo el Consejo de Administración de Sogecable, por falsedad documental y apropiación indebida en los fondos de los abonados.
Como consecuencia, Polanco lo denunció en 1998 por prevaricación y Gómez de Liaño fue procesado
En febrero de 1999 el magistrado recusó a los tres miembros del Supremo que ratificaron su procesamiento por prevaricación y dictaron auto de apertura de juicio oral contra él.
Fueron Gregorio García Ancos, Enrique Bacigalupo y José Manuel Martínez Pereda. Éste último emitió un voto particular discrepante expresando su disentimiento:
“Por no haberse decretado el sobreseimiento libre, al no ser los hechos de la causa constitutivos de delito alguno, como han solicitado, no sólo el procesado sino el propio ministerio fiscal».
Según José María Luzón, fiscal del Tribunal Supremo y padre del actual fiscal jefe Anticorrupción Alejandro Luzón, los hechos no eran constitutivos de delito de prevaricación, ni de infracción penal alguna.
Liaño entendía que habían perdido la imparcialidad objetiva para juzgarle al haber dictado tales resoluciones
Aún es más, en el caso particular de Bacigalupo, le recusaba también por «amistad íntima» con el abogado de Sogecable, Antonio González Cuéllar, y por interés directo o indirecto en la causa.
No obstante la recusación falló y le condenaron a 15 años de inhabilitación especial para cargo público, con la pérdida definitiva de su cargo de juez
Hubo dos votos a favor de parte de Gregorio García Ancos y Enrique Bacigalupo y de nuevo un voto particular discrepante con la decisión de los otros dos magistrados aún más extensa que la misma sentencia de parte de José Manuel Martínez-Pereda.
Recibió un indulto del gobierno de José María Aznar en el año 2000, lo que le permitió volver a ejercer de juez y además el mismo Tribunal Europeo de Derechos Humanos falló a su favor recalcando:
“La importancia que para una sociedad democrática tiene la confianza que los tribunales deben inspirar a los justiciables».
Dicho tribunal sentenció también que:
“Las quejas sobre la imparcialidad del órgano jurisdiccional español que lo juzgó y lo condenó del demandante Gómez de Liaño pueden ser consideradas objetivamente justificadas».
Y lo argumentaban en el hecho de que los tres magistrados habían intervenido previamente en numerosos actos de instrucción del caso.
EL RECURSO
Gómez de Liaño presentó un recurso que ha sido finalmente estimado por la Sección Tercera de la Sala Penal, que además ha aceptado su personación como perjudicado en la causa, tras la negativa inicial del Juzgado Central de Instrucción nº 6.
El comisario presentó una denuncia en 2019 en la que revelaba un presunto plan ardido por el Grupo Prisa con el objetivo de apartar de la Judicatura a Gómez de Liaño.
El mismo Villarejo habría participado en dicho plan manteniendo reuniones con los responsables de la empresa Sogecable. Según indica llegó a haber grabaciones de conversaciones.
EL AUTO
El auto de 8 paginas al que Libertad Digital ha tenido acceso afirma que:
“El recurso ha de ser necesariamente estimado».
Y continúa indicando el objeto de la denuncia del recurrente, que consiste:
«En el encargo de la compañía del grupo PRISA, SOGECABLE, titular de la empresa de televisión Canal Plus, al Sr. Villarejo, para la prestación de servicios de la naturaleza antes señalada en relación con el recurrente, entonces Magistrado-Juez titular del Juzgado Central de Instrucción n.º 1, con objeto de apartarlo de las diligencias abiertas en dicho órgano judicial por presunto delito de apropiación indebida de una importante cantidad de dinero procedente de las fianzas depositadas por los abonados de Canal Plus».
Así, señala el auto, consiguieron su objetivo de acabar con su carrera usando diferentes métodos, incluido el pago de sumas de dinero y logrando que fuera condenado como consecuencia de la querella presentada por SOGECABLE:
«Para lo cual una persona llamada Antonio Navalón, vinculada al grupo PRISA, abonó 200.000 dólares estadounidenses en un banco argentino al Magistrado Sr. Bacigalupo, miembro del Tribunal que finalmente dictó sentencia condenatoria por delito de prevaricación contra el recurrente en octubre de 1999.
En el recurso también se asegura que desde una sucursal del banco HBSC de las Antillas inglesas se hicieron llegar además 170.000 dólares a alguien cercano a un magistrado de la Audiencia Nacional.
Finalmente señalan que:
«No hay, por lo tanto, duda alguna de la condición de perjudicado del recurrente por las actividades presuntamente delictivas de la organización del Sr. Villarejo, en caso de que estas llegaran a acreditarse, y, como consecuencia, es incuestionable su legitimación para personarse como tal en las diligencias previas».