La Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal incluye un severo hachazo para los propietarios de viviendas en alquiler.
Hasta ahora, según criterio del Tribunal Supremo, los propietarios podían beneficiarse de la reducción del 60% en el IRPF aunque no todos los ingresos por estas rentas estuvieran incluidos en la autoliquidación.
No obstante, con la nueva ley:
«La reducción sólo resultará aplicable sobre los rendimientos netos positivos que hayan sido calculados por el contribuyente en una autoliquidación presentada antes de que se haya iniciado un procedimiento de verificación de datos, de comprobación limitada o de inspección que incluya en su objeto la comprobación de tales rendimientos».
Esto es, que la reducción por el alquiler no será aplicable en los casos en los que el arrendador no hubiera declarado esos ingresos en su liquidación, sino que tales rentas hubieran aflorado a consecuencia de una actuación de Hacienda.
Tampoco se aplicará sobre la parte erróneamente calculada en la autoliquidación
Es decir, si se han declarado menos ingresos o si se han deducido mal los gastos en la autoliquidación presentada no tendrán el derecho a aplicarse esta reducción en el IRPF.
VIGENCIA DE LA LEY
Esta norma entró en vigor el 11 de julio y afectará a todo el periodo de 2021, ya que el plazo de presentaciones concluye el último día del ejercicio.
Esto significa que se aplicará esta norma a los ingresos declarados entre el 1 de enero y el 11 de julio aunque estuviera vigente la anterior normativa.
Al menos no tendrá carácter retroactivo y no afectará a los propietarios en sus declaraciones anteriores
SÓLO VIVIENDAS ALQUILADAS
Además la reducción del 60% solamente será aplicable para las viviendas alquiladas, no para los locales comerciales u otras finalidades.
Un piso alquilado empleado como oficina no valdría y tampoco se podría servir del beneficio fiscal.