Golpe a Sánchez: el Tribunal Supremo ratifica la multa por el uso electoralista de La Moncloa

El Tribunal Supremo ha ratificado la multa que la Junta Electoral Central impuso a Pedro Sánchez por hacer un uso electoralista de la Moncloa durante la campaña de las elecciones generales del 10 de noviembre de 2019. La multa impuesta al presidente del Gobierno fue de 500 euros.

El recurso presentado por Sánchez ha sido desestimado por la Sala de lo Contencioso-Administrativo.

La JEC consideró que sus acciones habían quebrantado «el principio de neutralidad de los poderes públicos«

Sánchez concedió una entrevista al programa Al Rojo Vivo de La Sexta en la Moncloa el 25 de octubre de 2019, en mitad de la campaña electoral del 10 de noviembre y la subió además a la web de Presidencia.

El Supremo ha declarado en la sentencia que hubo «una previa advertencia por parte de la Junta a los miembros del Ejecutivo, incluido su presidente en funciones» en la que le recordaban que debía guardar «un alto grado de diligencia en sus actuaciones a fin de no quebrantar la neutralidad de los poderes públicos».

«Entre esa diligencia se encontraba la de indicar que no debía colgarse en una web institucional una entrevista realizada en periodo electoral, para una televisión privada en el Palacio de la Moncloa».

Continúa afirmando que «la integración de ambas conductas», esto es, la entrevista y su difusión por la web de Presidencia, conforma «el tipo sancionador considerado» por la JEC:

«La neutralidad política en período electoral en los espacios públicos constituye un axioma esencial de nuestro ordenamiento jurídico».

Además añadieron que aunque el hecho de que la entrevista tuviera lugar en la Moncloa no era necesariamente el dato determinante, sí lo era:

«El examen de la entrevista pone de relieve que la escenografía en la que se desarrolla, con utilización de símbolos y elementos públicos, conlleva poner al alcance de uno de los contendientes en las elecciones la posibilidad de utilizar medios institucionales que no están disponibles para los restantes candidatos, con el consiguiente quebrantamiento del principio de igualdad de armas».

Concretamente haber subido la entrevista a la web de Moncloa constituyó según la JEC:

«Difusión de manifestaciones de contenido electoralista, lo que quebrantó el principio de neutralidad política».

Deja un comentario