El Tribunal Superior de Justicia inadmite a trámite la querella de la Fiscalía contra Rocío Monasteri

La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha inadmitido a trámite la querella presentada por la Fiscalía contra Rocío Monasterio, líder de VOX en Madrid:

«Al no reunir los hechos relatados los caracteres del delito de falsedad documental atribuido a la querellada».

La querella denuncia que Monasterio presentó unos planos al Ayuntamiento para conseguir una licencia de obras que llevaban una fotocopia en blanco y negro del sello visado del Colegio de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid de otro proyecto presentado en 2005.

Cabe recordar, que siempre que se presente un proyecto, éste debe ser visado por el Colegio.

Insiste la Fiscalía que todo ello fue realizado con:

«Con la intención de darle a los planos la apariencia de estar debidamente visados, una utilización fraudulenta».

Por lo que, continúa, constituye para ellos un delito de falsedad en documento público.

Sin embargo, el TSJM discrepa y considera en su sentencia, ante la que cabe recurso de súplica, que para que este delito ocurra:

«Es requisito nuclear que la alteración de la verdad tenga un mínimo considerable de apariencia, una entidad suficiente que sea capaz de inducir a error».

Los magistrados añaden que en este caso en particular, lo acontecido sería falsedad burda o grosera, por lo que consecuentemente no tiene efecto jurídico

Esto es, indican que la manera en que se puso ese visado del año 2005 en planos de un proyecto «corregido» del año 2016 ha sido hecho:

«De forma tan burda y perceptible a simple vista sin necesidad de pericia, que resulta incapaz de inducir a error alguno sobre la autenticidad a ninguna persona en general y mucho menos a técnicos del departamento urbanístico que hubiese de validarla, conducen sin género de duda –dicen los jueces-, a la conclusión de que la tosca operación de inserción del visado en los planos o documentos integrantes del expediente urbanístico mediante estampación por fotocopia en blanco y negro, no podría en modo alguno surtir efecto como auténtico y debido visado«.

«Es difícil comprender a la vista de la palmaria inidoneidad de la estampación de la imagen del visado, qué pretensión pudo albergar quien llevase a cabo esta operación, pero lo cierto es que, desde el punto de vista penal, a los efectos de la consideración de los hechos en relación con el delito de falsedad, la tosquedad del proceder no permite afirmar la entidad penal de los hechos. No resulta concebible que la inserción fotocopiada y de escasa calidad del visado de 2005 en los planos que se aportan en 2016 pudiese generar apariencia alguna de autenticidad».

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