El Supremo condena al diputado de Podemos Alberto Rodríguez por patear a un policía y le inhabilita

Alberto Rodríguez, diputado de Podemos, ha sido condenado por la Sala Segunda del Tribunal Supremo a 1 mes y 15 días de prisión por un delito de atentado a agentes de la autoridad ocurrido cuando pateó a un policía.

Han aplicado un atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada , puesto que sucedió hace 7 años

En un principio la Fiscalía propuso rebajar en una grado la pena aplicando tal atenuante, sin embargo, el Supremo consideró que debía rebajarse más, en dos grados, puesto que la larga duración de la causa cuando no era compleja, no estaba justificada.

También ha sido condenado a una inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante todo el tiempo de duración de su condena.

Esto se traducirá en la pérdida de su escaño

La pena de prisión ha sido sustituida por una multa de 90 días con cuota diaria de 6 euros, esto es, 540 euros en total.

Rodríguez ha sido absuelto de un delito leve de lesiones por la despenalización de las faltas en 2015

No obstante deberá pagar 50 euros como indemnización de responsabilidad civil al agente de Policía al que pateó en una manifestación en 2014 en La Laguna (Tenerife).

La sentencia debe además notificarse a la Junta Electoral Central a los efectos oportunos.

HECHOS PROBADOS

El 25 de enero de 2014 en La Laguna, Tenerife, el entonces ministro de Educación y Cultura, José Ignacio Wert, se trasladó a la localidad para los distintos actos en los que debía participar con ocasión de la reapertura de la catedral.

Tras conocer que se había convocado una manifestación con el lema «Rechazo a la LOMCE», la Policía organizó un dispositivo en las inmediaciones.

Alrededor de las 11:00 de la mañana, se congregaron al otro lado del dispositivo policial, unas 500 personas que:

«Comenzaron a proferir gritos e insultos contra los agentes y contra el citado ministro».

Añade:

«En un momento determinado, los congregados comenzaron a arremeter contra el vallado, lanzando las vallas contra los agentes, así como objetos diversos como piedras, botellas de agua y otros».

Esto:

«Motivó que una unidad policial que estaba preparada como reacción, se situara entre el vallado y los congregados, tratando de mantener la línea de protección, y auxiliando a los agentes que procedían a la detención de aquellos a los que habían visto desarrollar una actitud más agresiva».

Continúa afirmando que:

«En el curso de los enfrentamientos físicos que, como consecuencia de la actitud violenta de algunos de los congregados, tuvieron lugar entre éstos y agentes policiales, el acusado Alberto Rodríguez Rodríguez (…) que en ese momento se encontraba entre los primeros, propinó una patada en la rodilla al agente del C. N. de Policía nº 92.025, que, debidamente uniformado, estaba cumpliendo las funciones propias de su cargo como integrante de la referida unidad policial, el cual, a consecuencia de aquella, sufrió una contusión de la que curó en un día sin impedimento para sus actividades habituales».

El Supremo indica que para determinar la agresión y la autoría de ésta, la prueba fundamental que han considerado es el testimonio del policía afectado:

«En sus declaraciones no expresó duda alguna respecto a que el acusado fue quien le propinó, voluntariamente, una patada en su rodilla izquierda, en el curso de los incidentes que tuvieron lugar».

Además, señala que:

«Tal declaración aparece corroborada por el hecho de haber acudido inmediatamente después de los sucesos a recibir asistencia médica y por la temprana identificación policial del acusado como autor de los hechos. La credibilidad del testigo viene avalada además por la persistencia en la versión mantenida desde el principio y por la inexistencia de cualquier clase de animadversión contra el acusado».

DEFENSA DEL CONDENADO

Rodríguez intentó defender que la causa cuestionaba el derecho de reunión y manifestación, pero el Supremo rechazó tal noción:

«Numerosas personas hicieron uso de ese derecho en aquella ocasión y solo se practicó la detención de aquellos a quienes se imputaban actos violentos. La violencia no es inherente al ejercicio de los derechos de reunión y manifestación. La acusación sostenida en esta causa nada tiene que ver con el ejercicio de esos derechos fundamentales, sino con el empleo de violencia, en el curso de su ejercicio, contra los agentes de la autoridad que se encuentran en el cumplimiento de sus funciones».

VOTOS PARTICULARES

Hay un voto particular discrepante de Susana Polo y Leopoldo Puente, 2 de los 7 miembros del tribunal.

Ambos insisten en que la sentencia debía haber sido absolutoria

Indican que la condena se basa en la prueba única del testimonio del agredido que identificó a Rodríguez en el juicio:

«Esta extrema parquedad del relato, resulta, a nuestro parecer, muy relevante, en la medida en que mal puede valorarse la fiabilidad en la identificación del agresor, cuando ni siquiera conocemos si el agente dispuso de algún tiempo para reparar en su aspecto (al verle, por ejemplo, llegar de frente) o si los hechos discurrieron de forma súbita y en condiciones inadecuadas para dicho reconocimiento».

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