Hacienda suprimió la posibilidad de hacer la declaración de la renta en papel en 2019, sólo permitiendo que se realizara a través de internet, por teléfono o en las oficinas de la Agencia Tributaria, todo ello con cita previa.
Dicha decisión fue tomada por medio de una orden ministerial que decía así:
«Este año desaparece la posibilidad de obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria».
Las críticas por «discriminar» a los 350.000 ciudadanos aproximadamente -según calculaba la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf)– que hacían su declaración en papel, no tardaron en llegar puesto que esta medida los dejaba «desamparados».
La indignación fue tal que Aedaf lleva desde ese momento presentando recursos para impugnar la orden ministerial del Gobierno de Sánchez
EL SUPREMO ADMITE A TRÁMITE EL RECURSO
El Tribunal Supremo finalmente ha admitido a trámite el recurso de casación interpuesto por Aedaf que podría derribar la prohibición de Hacienda de hacer la declaración en papel.
Stella Raventós, presidenta de Aedaf, ha declarado a Libre Mercado que los contribuyentes más perjudicados por esta imposición son los:
«Ciudadanos más mayores y las rentas más bajas, que no se pueden permitir pagar a un asesor que les haga el trámite».
De hecho, el Supremo ha aludido a los más mayores en su escrito, afirmando que se ha demostrado la necesidad de que haya atención presencial en el sector bancario a fin de no excluir a los que no pueden o quieren hacerlo de manera electrónica.
En este punto se referían a una campaña llevada a cabo por un jubilado valenciano llamada «Soy mayor, no idiota», que ha logrado que los bancos mejoren la atención en la prestación de servicios a clientes jubilados o con discapacidad.
Asimismo, ha señalado otros precedentes jurídicos, como el del País Vasco donde el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad autónoma declaró nulos los preceptos de un Reglamento foral del IRPF el 9 de febrero de este año argumentando que:
«No cabe establecer la obligación general de que todas las personas físicas se relacionen con la Administración por medios electrónicos»
Así pues, el Supremo entiende que debe determinarse:
«Si la exigencia de que la declaración del IRPF sea presentada con carácter obligatorio por medios electrónicos a través de internet (de 2019) resulta ajustada a Derecho».
Y ve necesario:
«Aclarar si una regulación de tal índole, que afecta a los derechos y deberes de los ciudadanos cabe ser efectuada por vía de una norma reglamentaria de segundo grado o nivel, como es el caso de una orden ministerial».
Sobre todo, sabiendo que:
«Estamos ante un impuesto que afecta a un amplio número de contribuyentes, como es el IRPF», con más razón.