El BOE con la nueva modificación para regular el uso de mascarillas ha sido publicado. Según la nueva normativa, toda persona de seis años en adelante deberá usar mascarilla en:
- Centros, servicios y establecimientos sanitarios, con excepción de los que permanezcan ingresadas mientras estén en su habitación.
- Centros sociosanitarios, tanto trabajadores como visitantes cuando estén en zonas compartidas.
- Medios de transporte aéreo, por ferrocarril o por cable, autobuses y transportes públicos de viajeros.
- En los espacios cerrados de buques y embarcaciones en los que no se pueda mantener una distancia de 1,5 metros, salvo en los camarotes, cuando sean compartidos por núcleos de convivientes.
Las únicas excepciones a estas reglas serán las personas que tengan alguna enfermedad o dificultad respiratoria que se agrave con la mascarilla y los dependientes o discapacitados que o bien carezcan de autonomía para quitarse la mascarilla o presenten alteraciones de conducta que impidan que se utilice.
También se contempla el caso de actividades en las que el uso de la mascarilla sea incompatible, de acuerdo con las indicaciones de las autoridades sanitarias.