LA AUDIENCIA DE VALENCIA CONFIRMA LA CONDENA DESPUÉS DE QUE EL TSJ VALENCIANO LA ANULARA Y ORDENARA QUE SE REPITIERA EL JUICIO
Luis Eduardo Ramírez Icardi educador de menores en un centro dependiente de la Generalidad y exmarido de Mónica Oltra, la vicepresidenta del gobierno de Valencia, ha sido condenado a cinco años de prisión por un delito de abusos sexuales. El reo abusó de una menor tutelada interna en el centro.
LA REPETICIÓN DEL JUICIO Y LA RESPONSABILIDAD DE MÓNICA OLTRA
El exmarido de Oltra fue condenado por la Audiencia en diciembre de 2019 pero la defensa recurrió al Tribunal Superior de Justicia y le pidió la absolución o como mínimo que obligara a repetir el juicio ante la supuesta indefensión sufrida por el ahora condenado a causa de la «falta de diligencia» de la Consejería de Igualdad y de la fiscalía. Esa «falta de diligencia» según exponía el recurso era responsabilidad de la Consejería de Igualdad de la que era titular Mónica Oltra que en esos momentos seguía casada con el sujeto.
La Fiscalía respondió reprochándole a la Consejería de Igualdad que hubiese silenciado durante cuatro meses la denuncia de la chica.
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana anuló dicha condena y ordenó la repetición de la vista y también que se estudiaran y tomaran en cuenta un nuevo informe.
Pero esta repetición para analizar este nuevo informe pericial que ponía en duda la credibilidad de la menor no ha logrado alterar el resultado.
El sujeto negó los abusos pero la Fiscalía, además de mantener su petición de pena, añadió la circunstancia agravante de superioridad, algo que no se contempló en el primer juicio.
Este agravante ha sido tenido en cuenta por la Audiencia de Valencia en su condena por el delito de abuso sexual continuado a una menor de 16 años.
La nueva sentencia cuestiona totalmente la actuación de la Consejería que dirige Oltra, que en el momento en el que sucedieron los hechos, seguía casada con el condenado.
LA AUDIENCIA CONSIDERA QUE LA CONSEJERÍA DE IGUALDAD DE MÓNICA OLTRA ACTUÓ CON PARCIALIDAD Y REPROCHA SU COMPORTAMIENTO
Las sospechas apuntan al informe interno que se encarga desde la Consejería que es definido por la sala como «Una suerte de instrucción parajudicial llevada a cabo por una técnico jurídica para conocer las circunstancias concretas de los hechos»
También alarmante para los magistrados es «el marcado sesgo que adolece el informe de principio a fin» «Sólo las personas ajenas al ámbito de la Conselleria dotan de credibilidad a la menor.»
La premisa de la que parte el informe afirma que la víctima es «problemática, mentirosa y violenta» y además en ningún caso se considera que el dossier se encargó en noviembre, meses después de que se conocieran los hechos, en febrero de 2017.
La Audiencia incluso ha afirmado en la sentencia, que la parcialidad demostrada, el método y los fines del expediente de la Consejería y del Instituto Espill (también incluido) frente a la imparcialidad de la profesional del Instituto de Medicina Legal les ha llevado a concluir que: «Podían estar animados por un interés de exculpar o aminorar una eventual responsabilidad de la Generalitat al haberse producido los abusos en un centro dependiente de la Conselleria«
La «relación» entre las autoras del informe y la Administración que lo encargó solo empeora las sospechas. Además por razones incomprensibles este informe nunca se aportó al juzgado que investigaba los hechos con anterioridad.
Se añade a todo esto «la hostilidad y absoluta falta de empatía hacia la víctima que se trasluce en los informes que elaboraron quienes paradójicamente estaban llamados a protegerla», el trato de favor al acusado «al ocultar sus apellidos en el expediente» o incluso permitiéndole que redactara un protocolo de actuación y que se lo enviara a la directora del centro por si le recomendaba hacer alguna corrección. Convirtiendo de esta manera el protocolo en algo más parecido a un escrito de defensa.
Como conclusión y al parecer de la Audiencia toda la investigación realizada por la Consejería parece encaminada a poner en duda el testimonio de la joven y proteger al acusado.
Ahora que es mayor de edad, podrá reclamar por la vía civil por la desprotección que ha sufrido a la Generalidad.
LOS HECHOS PROBADOS
La sentencia declara que considera probado que la, entonces menor, nacida el 28 de mayo de 2002 estaba tutelada por la Generalidad Valenciana desde que una resolución administrativa la declarara en situación de desamparo y que en ese centro donde el condenado trabajaba ejerciendo de educador. La víctima «durante determinados periodos de tiempo en el año 2016 y principios del año 2017, y como consecuencia de un mal comportamiento o que no cumplía con la normativa, era castigada frecuentemente a dormir en una habitación separada».
En esos momentos la víctima tendría unos 15 años.
«En fechas que no se han concretado, pero entre dos y diez ocasiones, el reo, que desempeñaba el turno de noche en aquella época, acudía a la habitación de la menor, que le llamaba porque tenía dificultades para conciliar el sueño por sus miedos y le pedía que le hiciera un masaje, pues confiaba en él mismo. El criminal masajeaba a la chica «en la zona del cuello y la espalda y, una vez creía que se hallaba dormida, cogía la mano de la niña y se masturbaba con ella, fingiendo la menor dormir ante la vergüenza que le producía dicha situación.»