Audiencia de Barcelona: los militares no son un colectivo vulnerable

La Sección Vigésimo Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona ha considerado que los soldados españoles en Cataluña no son un colectivo vulnerable, por tanto, los ataques contra ellos no son constitutivos de delito de odio como tal.

Es necesario recordar que no constituye el delito de odio del artículo 510 del Código Penal cualquier expresión de hostilidad difundida públicamente contra una o más personas pertenecientes a un colectivo o grupo social identificable de personas, aunque sea claramente ofensiva y perturbadora de la paz social y del orden público

Jueces del caso.

De este modo se ratifica la decisión del fiscal de no considerar el taque sufrido por las unidades desplegadas en Cataluña desestimando la apelación de la Unión de Militares de Tropa (UMT).

La UMT había presentado meses atrás una denuncia contra Joan Coma i Roura, concejal de la Candidatura d’Unitat Popular (CUP) en el Ayuntamiento de Vic.

El polémico concejal de la formación de extrema izquierda había puesto en su Twitter «Si vemos al ejército abracémosles fuerte, incluso tosiéndoles en la cara. Igual así se van y no vuelven más».

La Audiencia de Barcelona estima que solo puede considerarse un delito de odio un mensaje o expresión que suponga “una infracción de la dignidad de las personas, de la prohibición constitucional de discriminación y del principio de igualdad de todas las personas ante la ley (artículos 10, 13 y 14 de la Constitución Española).

Al mismo tiempo, la Audiencia justifica su decisión en que “las Fuerzas Armadas, como institución corporativa, no constituyen un colectivo o grupo con ideología propia«.

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